|
ABOGADOS FRANCISCO VELASCO Y PAULA GONZÁLEZ |
Doctora
MIRIAN ARIAS DEL CARPIO
Juez 14 civil del circuito
de Cali
E. S. D.
Ref: Nadie puede sacar provecho de su propio
error, y peor aún, si la ganancia a que aspira, esta fundada en una violación
de la ley.
Proceso:
Ejecutivo singular con previas
Demandante: Universidad de san Buenaventura
Rep. Legal: Hernando Arias Rodríguez
Demandado: Francisco Javier Velasco Vélez
Radicación: 7600-001-31-03-014-2007-073-00
Apreciada Señora:
Francisco Javier Velasco Vélez, varón, mayor de edad,
residente y con domicilio en Cali, identificado con la Cedula de Ciudadanía #
14.976.167 de Cali, y tarjeta profesional de abogado # 15.433 del Consejo
Superior de la Judicatura,
en mi doble condición de demandado y apoderado judicial, me dirijo a usted para
manifestar lo siguiente:
Es claro para el juzgado quinto laboral del circuito
de Cali (proceso 2011-1315) y para Francisco Javier Velasco Vélez parte demandante
dentro del mismo, que la orden de embargo emitida por su juzgado mediante oficio # 635 de junio 26 de 2007 y
recibido por el destinatario el 9 de julio de 2007, tiene atado de manera
indisoluble el proceso ejecutivo laboral al ejecutivo civil –7600-001-31-03-014-2007-073-00– que usted
adelanta.
Es por ello que en estos momentos el proceso laboral, se halla
paralizado, esperando que su despacho se pronuncie sobre las
pruebas que ha solicitado el operador laboral. Así mismo, se pronuncie sobre la
petición que se ha hecho en relación a ordenar la indexación de los créditos,
en lugar de autorizar intereses dentro su
liquidación definitiva, teniendo en cuenta para ello, los fallos de la
jurisdicción ordinaria laboral que obran dentro del proceso ejecutivo civil, dando
así cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1715 del C.C., y 64 del
C.S.T., en armonía con los artículos 13, 228, 229 y 230 del Constitución
Política.
Sin otro particular, me
suscribo de la señora juez.
FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ
CC # 14.976.167 de Cali
TP # 15.433 del C.S.J.