martes, 31 de agosto de 2021

zoom 0 mp4 ABOGADO FRANCISCO VELASCO PRUEBA #8 VIERNES 27 DE AGOSTO DE ...



 

Es la sustentación de la apelación de la sentencia de primer grado ante la SALA CIVIL, DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, proferida por el señor juez 1 civil del circuito de Cali, dentro del proceso 76001-3103-001-2018-00277-00 ABOGADO FRANCISCO VELASCO vs COMUNIDAD FRANCISCANA Y UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA.

martes, 20 de noviembre de 2012


ABOGADOS FRANCISCO VELASCO  Y  PAULA GONZÁLEZ

Doctora
MIRIAN ARIAS DEL CARPIO
Juez 14 civil del circuito de Cali
E. S. D.

Ref: Nadie puede sacar provecho de su propio error, y peor aún, si la ganancia a que aspira, esta fundada en una violación de la ley.

Proceso:            Ejecutivo singular con previas
Demandante:     Universidad de san Buenaventura
Rep. Legal:        Hernando Arias Rodríguez
Demandado:      Francisco Javier Velasco Vélez
Radicación:        7600-001-31-03-014-2007-073-00
                                         
Apreciada Señora:

Francisco Javier Velasco Vélez, varón, mayor de edad, residente y con domicilio en Cali, identificado con la Cedula de Ciudadanía # 14.976.167 de Cali, y tarjeta profesional de abogado # 15.433 del Consejo Superior de la Judicatura, en mi doble condición de demandado y apoderado judicial, me dirijo a usted para manifestar lo siguiente:

Es claro para el juzgado quinto laboral del circuito de Cali (proceso 2011-1315) y para Francisco Javier Velasco Vélez parte demandante dentro del mismo, que la orden de embargo emitida por su juzgado   mediante oficio # 635 de junio 26 de 2007 y recibido por el destinatario el 9 de julio de 2007, tiene atado de manera indisoluble el proceso ejecutivo laboral al ejecutivo civil –7600-001-31-03-014-2007-073-00– que usted adelanta.

Es por ello que en estos momentos el proceso laboral, se halla paralizado, esperando que su despacho se pronuncie sobre las pruebas que ha solicitado el operador laboral. Así mismo, se pronuncie sobre la petición que se ha hecho en relación a ordenar la indexación de los créditos, en lugar de autorizar intereses dentro su liquidación definitiva, teniendo en cuenta para ello, los fallos de la jurisdicción ordinaria laboral que obran dentro del proceso ejecutivo civil, dando así cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1715 del C.C., y 64 del C.S.T., en armonía con los artículos 13, 228, 229 y 230 del Constitución Política.  

Sin otro particular, me suscribo de la señora juez.


FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ
CC # 14.976.167 de Cali
TP # 15.433 del C.S.J.